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Ley Orgánica
8/1982, de 10 de agosto (BOE nº195, de 16 de agosto),
reformada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo
(BOE nº72, de 25 de marzo) y por Ley Orgánica 5/1996,
de 30 de diciembre (BOE nº315, de 31 de diciembre.
Artículo 3º.
1. La bandera de Aragón es la tradicional
de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de
los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente,
que figurará en el centro de la bandera.
Ley 2/1984, de 16 de abril (BOA nº15, de 18 de abril). Uso
de la bandera y el escudo de Aragón.
Artículo 1º.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3Ç
del Estatuto de Autonomía, la bandera de Aragón
es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales
sobre fondo amarillo.
2. Las nueve franjas de la bandera tendrán el mismo
tamaño.
3. Las proporciones de la bandera serán las de una
longitud equivalente a tres medios de su anchura.
Artículo 4º.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo
3Ç del Estatuto de Autonomía, el escudo de Aragón
es, estructuralmente, un escudo español, cuartelado
en cruz, e integrado de los siguientes elementos:
Primer cuartel, sobre campo de oro, una encina desarraigada,
con siete raigones en sus colores naturales, coronada por
la cruz latina cortada y de gules.
Segundo, sobre campo de azur, cruz patada de plata, apuntada
en el brazo inferior y adiestrada en el cantón del
jefe.
Tercero, sobre campo de plata, una cruz de San Jorge, de
gules, cantonada de cuatro cabezas de moro, de sable y encintadas
de plata.
Cuarto, sobre campo de oro, cuatro palos de gules, iguales
entre sí a los espacios del campo.
Todo el escudo timbrado de corona real abierta de ocho florones,
cuatro de ellos visibles, con perlas, y ocho flores de lis,
cinco visibles, con rubíes y esmeraldas en el aro,
en proporción con el escudo de dos y medio a seis.
Artículo 5º.
1. El escudo de Aragón figurará siempre en
el centro de la bandera.
Decreto 48/1984, de 28 de junio (BOA nº25, de 14 de julio).
Modelo oficial del escudo de Aragón y normas precisas
sobre confección y características materiales
de la bandera de Aragón.
Artículo 2º. El escudo de Aragón tendrá
una altura de cinco novenos de la anchura de la bandera
de Aragón, preferentemente en ambas caras de ésta.
Cuando la bandera de aragón tenga la proporción
normal, la longitud igual a tres medios de la anchura, el
eje del escudo se colocará a una distancia de la
vaina de media anchura de la bandera. Si la longitud fuera
menor de la normal o la bandera tuviera forma cuadrada,
el escudo se emplazará en el centro de la enseña.
Artículo 3º. 2. De conformidad con lo establecido
en el artículo 1Ç, punto 3, de la Ley 2/1984, de
16 de abril, las proporciones de la bandera de Aragón
serán las de una longitud equivalente a tres medios
de anchura.
Artículo 4º.
1. Los colores de la bandera de Aragón, especificados
en el Sistema Internacional CIELAB, serán los siguientes:
Tolerancia: Cinco unidades CIELAB.
Color Denominación color Tono H en Ç Croma C Claridad
L
Amarillo Amarillo Bandera 85,0 95,0 80,0
Rojo Rojo Bandera 35,0 70,0 37,0
Artículo 4º.
1. Los colores del escudo de Aragón, especificados
en el Sistema Internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color Denominación color Tono H en Ç Croma C Claridad
L
Azur Azul Bandera 270,0 35,0 26,0
Oro Oro Bandera 90,0 37,0 70,0
Plata Plata Bandera 255,0 3,0 78,0
Sable Negro Bandera - 0,0 10,0
Gules Rojo Bandera 35,0 70,0 37,0
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