Carril reservado para autobuses.
Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que
no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención
"taxi" autoriza también a los taxis la utilización
de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté
constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua,
se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna
maniobra, que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha
o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso,
a los taxis.