Calle residencial.
Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que
están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican
las normas especiales de circulación siguientes:
La velocidad máxima de los vehículos está fijada en
20 kilómetros por hora; los conductores deben conceder prioridad
a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que
en los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos
y los deportes están autorizados en la misma. Los peatones no deben
estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.