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Ley
Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº51, de
1 de marzo), reformada por Ley Orgánica 9/1994,
de 24 de marzo (BOE nº72, de 25 de marzo. Corrección
de errores en BOE nº90, de 15 de abril) y por Ley Orgánica
3/1999, de 8 de enero (BOE nº8, de 9 de enero). Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears.
Artículo 4º.
1. La bandera de las Illes Balears, integrada por
símbolos distintivos legitimados históricamente,
estará constituida por cuatro barras rojas horizontales
sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte
superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco
de cinco torres en medio.
2. Cada isla podrá tener su bandera y símbolos
distintivos propios, por acuerdo del consejo insular respectivo.
Ley 7/1984, de 21 de noviembre (BOIB nº20, de 10 de diciembre).
Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 1º.
1. Se adopta como escudo de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares el que se describe en el apartado
siguiente, el cual se declara modelo oficial.
2. Este escudo tendrá los elementos y características
siguientes:
a) Estará constituido por las cuatro barras rojas
en sentido vertical sobre fondo amarillo, cruzadas diagonalmente
por una banda azul colocada desde el ángulo superior
derecho a la parte inferior opuesta.
La anchura de las barras rojas y la de los espacios amarillos
serán iguales para unas y para los otros y equivaldrán
a la novena parte de la anchura del escudo.
La anchura de la banda azul tendrá la proporción
de 1,5 respecto de la de las barras rojas.
b) Alrededor del escudo se colocarán como adorno
unos lambrequines de hojas de acanto de color dorado, de
una anchura sensiblemente igual a la de las barras rojas.
c) Tendrá la forma del escudo que en heráldica
se denomina escudo español.
d) Las medidas del escudo estarán en proporción
4/3 por lo que se refiere a la relación altura-anchura.
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