Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (BOE nº195,
de 16 de agosto), reformada por Ley Orgánica 6/1991,
de 13 de marzo (BOE nº63, de 14 de marzo. Corrección
de errores en BOE nº65, de 16 de marzo), Ley Orgánica
7/1994, de 24 de marzo (BOE nº72, de 25 de marzo. Corrección
de errores en BOE nº90, de 15 de abril) y por Ley Orgánica
3/1997, de 3 de julio (BOE nº159, de 4 de julio). Estatuto
de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Artículo 5º.
1. La bandera de la región se compone de un
rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados
iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo
carmesí, con un castillo de oro mazonado de sable y
aclarado de azur, y el segundo blanco.
Ley 1/1983, de 30 de junio (BOCLM nº15, de 12 de julio). Escudo
de la Región de Castilla-La Mancha.
Artículo 1º.
El escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
es partido. En el primer cuartel, en campo de gules un castillo
de oro almenado, aclarado de azur y mazonado de sable. El
segundo cuartel campo de argento plata. Al timbre, corona
real cerrada, que es un círculo de oro engastado de
piedras preciosas, compuesto de ocho florones, de hojas de
acanto, visibles cinco, interpolado de perlas y de cuyas hojas
salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en
un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador
de oro sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o
rojo.
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