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Ley
Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (BOE nº9, de
11 de enero de 1982), reformada por Ley Orgánica
7/1991, de 13 de marzo (BOE nº63, de 14 de marzo. Corrección
de errores en BOE nº65, de 16 de marzo), Ley Orgánica
2/1994, de 24 de marzo (BOE nº72, de 25 de marzo. Corrección
de errores en BOE nº90, de 15 de abril) y por Ley Orgánica
11/1998, de 30 de diciembre (BOE nº313, de 31 de diciembre).
Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 3º.
La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas
horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja
la inferior.
Cantabria podrá establecer su escudo (...) por Ley
del Parlamento.
El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento,
podrá incorporarse a la bandera.
Ley 8/1984, de 22 de diciembre (BOC nº5, de 9 de enero de
1985). Escudo de Cantabria.
Artículo 2º.
El escudo de Cantabria es de forma cuadrilonga, con la punta
redondeada de estilo español y el campo cortado.
En campo de azur, torre de oro almenada y mazonada, aclarada
de azur, diestrada de una nave natural que con la proa ha
roto una cadena que va desde la torre al flanco derecho
del escudo. En punta, ondas de mar de plata y azur, todo
surmontado en el jefe de dos cabezas de varón, cercenadas
y aureoladas. En campo de gules, una estela discoidal de
ornamentación geométrica, del tipo de las
estelas cántabras de Barros y Lombera.
Al timbre corona real, cerrada, que es un círculo
de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho
florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas
de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas
de perlas, que convergen en un mundo de azul o azur, con
el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de
oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Ley 9/1984, de 22 de diciembre (BOC n™ 5, de 9 de enero
de 1985). Bandera de Cantabria.
Artículo 1º.
La bandera de Cantabria, de acuerdo con el Estatuto
de Autonomía, es la formada por dos franjas horizontales
de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.
Artículo 2º.
Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene
la bandera de España, la de la región debe
ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a
aquélla, en el interior de todos los edificios públicos
civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma,
de conformidad con lo establecido en los artículos
3º.1 y 4ºde la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
Ley 4/1987, de 27 de marzo (BOC nº68, de 6 de abril). Uso
conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
Artículo 1º.
La bandera de Cantabria podrá llevar incorporado
el escudo de la Comunidad Autónoma. Dicha incorporación
se efectuará situándolo en el centro geométrico
de la misma.
Artículo 2º.
El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad
Autónoma de Cantabria será obligatorio en
los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera
de la Comunidad Autónoma.
Origen
del nombre:
No hay una teoría segura acerca del origen etimológico
del nombre de Cantabria, aunque parece probable que el término
"cántabro" procede de la raíz "cant",
frecuente en nombres celtas y que significa roca, y del
sufijo "abr", utilizado en numerosas regiones
celtas. De esto, se deduce que el término "cántabro"
vendría a significar "pueblo que habita en las
peñas" o "montañés".
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