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Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero (BOE nº 51, de 1 de marzo),
reformada por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo
(BOE nº 63, de 14 de marzo), Ley Orgánica 10/1994,
de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo. Corrección
de errores en BOE nº 90, de 15 de abril) y por Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio (BOE nº 162, de 8 de julio). Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4º.
1. La Bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí,
con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas
cuatro y tres en el centro del lienzo.
2. El Escudo de la Comunidad de Madrid se establece
por Ley de la Asamblea.
Ley 2/1983, de 23 de diciembre (BOCM nº 165, de 24 de diciembre).
Bandera, escudo e himno.
Artículo 1º. La bandera de la Comunidad de Madrid
es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de
cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el centro del
lienzo. [Modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7
de julio (BOE nº 162, de 8 de julio), de reforma del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid].
Artículo 2º. El escudo de la Comunidad de Madrid
consta de un solo cuartel de gules y en él, de oro,
dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados
de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por
siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres.
Al timbre, corona real cerrada, que es un círculo
de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho
florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas
de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas
de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano
y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada
de gules.
Decreto 2/1984, de 19 de enero (BOCM nº 20, de 24 de enero.
Correcciones en BOCM nº 22, de 26 de enero y en BOCM nº
35, de 10 de febrero). Especificaciones técnicas
de la bandera y el escudo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1º. La definición de la bandera de
la Comunidad de Madrid es la contenida en el artículo
1º de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera,
escudo e himno de la Comunidad de Madrid. Sus proporciones
se atendrán al diseño que figura en el Anexo
I del presente Decreto. Sus colores -gules y plata- serán
los mismos que los que se contienen en la Disposición
Adicional del Decreto.
Artículo 3º. La definición del escudo de la
Comunidad de Madrid es la contenida en el artículo
2º de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera,
escudo e himno de la Comunidad de Madrid.
Su diseño heráldico es el que figura en el
Anexo II del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los colores del escudo de la Comunidad de Madrid,
especificados en el sistema internacional CIELAB, serán
los siguientes:
Color Denominación Tono Croma Claridad
Gules Rojo Carmesí 35,0 70,0 37,0
Oro Oro 90,0 37,0 70,0
Plata Plata 255,0 3,0 78,0
Azur Azul 270,0 35,0 26,0
Sinople Verde 165,0 41,0 31,0
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