Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (BOE nÇ 49, de
26 de febrero), reformada por Ley Orgánica 8/1994,
de 24 de marzo (BOE nÇ 72, de 25 de marzo) y por Ley Orgánica
12/1999, de 6 de mayo (BOE nÇ 109, de 7 de mayo). Estatuto
de Autonomía de Extremadura.
Artículo 4Ç. 1. La bandera extremeña
está formada por tres franjas horizontales iguales,
verde (Pantone 354), blanca y negra, por este orden.
2. El escudo (...) de Extremadura será instituido por
una Ley de la Comunidad Autónoma.
Ley 4/1985, de 3 de junio (DOE Extraordinario, de 15 de junio.
Correcciones en DOE nÇ 51, de 25 de junio). Escudo, himno
y día de Extremadura.
Artículo 3Ç. El escudo de Extremadura es un
escudo con boca a la española. Timbrado en coronel
abierto; compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles
cinco, engastado en piedras preciosas. Escudo medio partido
y cortado. En el primer cuartel de oro un león rampante
de gules linguado y uñado. En el segundo en campo de
gules un castillo de oro mazonado de sable. En el tercero
en campo de azur dos columnas corintias de oro, rodeadas de
una cinta de plata con la leyenda "Plus Ultra" cargada
de letra de gules. En punta ondas de azur y plata. Sobre el
todo un escusón de plata con una encina de sinople
fustada.
Artículo 5Ç. El escudo de Extremadura figurará
en:
2. Las banderas de Extremadura que se exhiben en los edificios
o establecimientos de los distintos Organismos Públicos
sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Decreto 28/1985, de 16 de julio (DOE nÇ 59, de 23 de julio.
Correcciones en DOE nÇ 80, de 1 de octubre). Uso de los símbolos
de Extremadura.
Artículo 2Ç. 1. La bandera de Extremadura, de conformidad
con el artículo 4Ç. 1 del Estatuto de Autonomía,
está formada por tres franjas horizontales iguales,
verde, blanca y negra, por este orden.
2. La bandera de Extremadura deberá llevar cargado
el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos
y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7Ç. La enseña de Extremadura tendrá
una longitud equivalente a tres medios de su anchura.
Artículo 9Ç. 1. Los colores de la Bandera de Extremadura
especificados en el sistema UNE 48103, serán los siguientes:
Color Den. color x y Y
Verde Verde intenso 0,279 0,479 7,9%
Blanco Básico
Negro Básico
Artículo 10Ç. 1. La definición del escudo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la contenida
en el artículo 3Ç de la Ley de 21-5-85; del Escudo,
Himno y Día de Extremadura.
3. Las medidas del escudo estarán en proporción
5/6 por lo que se refiere a la relación altura-anchura.
Artículo 11Ç. 1. El escudo de Extremadura, de conformidad,
con el artículo 2Ç. 2 del presente Decreto, deberá
figurar en la bandera de Extremadura preferentemente en ambas
caras y tendrá una altura equivalente a 2/5 de la anchura
de la enseña de la Comunidad, iniciándose su
colocación coincidiendo el borde inferior del escudo
con el final de la franja blanca de la enseña.
2. Cuando la bandera de Extremadura tenga la proporción
normal, la longitud de 3/2 de la anchura, el eje del escudo
se colocará a una distancia de la vaina de media anchura
de la bandera. Si la longitud fuera menor de la normal o la
bandera tuviera forma cuadrada, el escudo se emplazará
en el centro de la enseña.
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